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USUCAPIÓN

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Es importante señalar que la usucapión, por regla general se rige por las legislaciones civiles de los Estados de la República Mexicana, específicamente la de aquel en que se encuentre el bien objeto de la usucapión.

La prescripción adquisitiva, también llamada usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley.


El fundamento subjetivo de la usucapión o prescripción adquisitiva se apoya en el abandono o negligencia del titular del derecho, que, por su inactividad, ha permitido que otro adquiera su derecho por la posesión continuada durante cierto tiempo. El fundamento objetivo es la seguridad del tráfico jurídico: que se reconozca la titularidad del derecho.



CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA o USUCAPIÓN:


A.- Se divide en ordinaria y extraordinaria.


Usucapión ordinaria: exige justo título y buena fe en el poseedor.


Usucapión extraordinaria: tiene por base la inexistencia de esos requisitos, que se suplen por la exigencia de un plazo más largo de posesión.


B.- Prescripción del dominio y prescripción de los demás derechos reales.


C.- Prescripción de bienes muebles e inmuebles.


Esta, se encuentra regulado en el Capítulo VII del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), aplicable para la Ciudad de México (CDMX), el cual la define como el medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.


A continuación, compartiré los 4 requisitos establecidos por la ley que se deben cumplir para que la usucapión pueda operar a favor de los solicitantes:


●​Título de dueño: El sujeto se ostenta en todo momento como dueño, teniendo la posesión, este, se encuentra físicamente ocupando del inmueble o está al pendiente de cuidarlo y preservarlo.


●​Forma continua: Una posesión es continua cuando, no se ha dado la posibilidad de que alguien pueda hacer uso del bien. Por ejemplo, que una finca se encuentre habitada.


●​Forma pacífica: No se está ejerciendo ningún tipo de violencia para tener la posesión u ocupación del inmueble, es decir se encuentra libre de delitos.


●​Pública: Esta debe ser de conocimiento general, los individuos que se encuentran alrededor deben tener el conocimiento de que el solicitante está ocupando el inmueble.


Según el artículo 1152 del Código Civil Federal, señala que la usucapión para bienes inmuebles como casas, departamentos, locales, fincas; se prescriben en 5 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con buena fe, pacífica, pública y continuamente. Por otro lado, dicho artículo, también establece la prescripción en 10 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con mala fe, pacífica, pública y continuamente.


Pasemos a definir los conceptos con buena fe y con mala fe:


El concepto de buena fe se da cuando:


●​La posesión se obtiene por un título justo, ya sea una escritura, un contrato o una factura.


●​El poseedor no cuenta con un título con anomalías que afecten su validez.


●​El poseedor dispone de un título suficiente para justificar su posesión.


​El concepto de mala fe se define como:


●​El individuo que cree tener la posibilidad a poseer sin tener algún derecho


●​El poseedor sabe que su título no es suficiente para estar en posesión.


●​Se obtiene la posesión de manera furtiva, secreta u oculta, o a través del uso de la violencia.


●​El poseedor obtiene el bien sin título.



La posesión puede interrumpirse cuando el poseedor deje estar en posesión por un año consecutivo, por una demanda judicial donde se pierda el juicio, porque lo desapodere una autoridad judicial o bien por reconocer al propietario del bien como tal. Es importante señalar que la usucapión, por regla general se rige por las legislaciones civiles de los Estados de la República Mexicana, específicamente la de aquel en que se encuentre el bien objeto de la usucapión.


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